Protocolo abortos no punibles
Resumen
FUNDAMENTOS
La elaboración de estos procedimientos se fundamenta en la necesidad
de contar con pautas que permitan aplicar el aborto en los supuestos
casos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº
86, Inciso 1 y 2 del Código Penal.
El Artículo Nº 86 del Código penal segundo párrafo establece que:
“... El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento
de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud
de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento
de su representante
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