Con el impulso de la ciencia, sin fundamentalismos
Resumen
Las cuestiones bioéticas son parte de la realidad de toda sociedad; consecuentemente, el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación no
pudo silenciar cuestiones bioéticas directamente relacionadas con el efectivo ejercicio de derechos personalísimos. Claro está, un Código Civil
no puede ni debe regular todos y los muy diversos aspectos que involucran las cuestiones éticas, ni siquiera todas las relacionadas con las
técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). No obstante, debe decidir si mantiene o no un artículo que define desde cuándo comienza la existencia de la persona humana, tal como sucede en el Código Civil argentino actualmente vigente, y dar solución a diversas cuestiones vinculadas al derecho de la filiación. Este trabajo se limita al tratamiento de dos de los temas que han sido objeto de amplios debates: 1) el comienzo de la persona humana y 2) el derecho a la identidad de los nacidos por TRHA con material genético proveniente de un tercero.
pudo silenciar cuestiones bioéticas directamente relacionadas con el efectivo ejercicio de derechos personalísimos. Claro está, un Código Civil
no puede ni debe regular todos y los muy diversos aspectos que involucran las cuestiones éticas, ni siquiera todas las relacionadas con las
técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). No obstante, debe decidir si mantiene o no un artículo que define desde cuándo comienza la existencia de la persona humana, tal como sucede en el Código Civil argentino actualmente vigente, y dar solución a diversas cuestiones vinculadas al derecho de la filiación. Este trabajo se limita al tratamiento de dos de los temas que han sido objeto de amplios debates: 1) el comienzo de la persona humana y 2) el derecho a la identidad de los nacidos por TRHA con material genético proveniente de un tercero.
Palabras clave
derechos humanos, reproducción asistida, embrión, filiación, Código Civil
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