Derecho al aborto no punible
Resumen
En Argentina los abortos no punibles en supuestos de violación están contemplados en el Código Penal, pero la judicialización de los casos impide el acceso a este derecho. Ello produce una doble victimización de la mujer, con graves consecuencias físicas y psíquicas.
El derecho de la mujer a la salud, incluída la salud reproductiva, previsto en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y las Recomendaciones Generales del Comité CEDAW que resultan de aplicación, posibilitan una interpretación amplia para su goce efectivo.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictado el 13 de marzo de 2012, que precisa el alcance del artículo 86 inc. 2 del Código Penal, despeja todas las dudas en torno a su aplicación.
El derecho de la mujer a la salud, incluída la salud reproductiva, previsto en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y las Recomendaciones Generales del Comité CEDAW que resultan de aplicación, posibilitan una interpretación amplia para su goce efectivo.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictado el 13 de marzo de 2012, que precisa el alcance del artículo 86 inc. 2 del Código Penal, despeja todas las dudas en torno a su aplicación.
Palabras clave
aborto no punible, violación, Código Penal, judicialización, derecho a la salud, Corte Suprema de Justicia de la Nación
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