Directivas anticipadas: ejercicio de la autonomía prospectiva en caso de discapacidad o incompetencia. El acto de autoprotección.
Resumen
hasta el día de su partida?. Ese es el sentido del art. 19 de nuestra Constitución Nacional: todo lo que no está prohibido le está permitido a
toda persona siempre que no se vea comprometido el “orden y la moral
pública ni perjudiquen a un tercero”. ¿Cuál podría ser aquella razón suficiente que impida a la persona programar su vida para un futuro eventual en que se vea privada de hacerlo?
En toda persona capaz debe reconocerse el derecho a tomar disposiciones
válidas y eficaces, tanto en lo personal como en lo patrimonial, para el supuesto futuro y eventual, que joven o mayor, le sobrevenga una discapacidad (para los juristas) o una incompetencia (para los especialistas en bioética) que lo prive total o parcialmente del discernimiento o le impida comunicar su voluntad, sea la carencia definitiva o temporaria... Se trata de una manifestación unilateral de voluntad esencialmente revocable.
Entre los medios –carta, instrucciones por documento privado con firma certificada– que posibilitan legalmente la expresión de la voluntad en esta materia, la escritura pública es actualmente el instrumento que mejor se adecua a una más y mejor deliberada y eficaz resolución. Provee al acto de fehaciencia, fecha cierta, matricidad, inalterabilidad salvo por el disponente, juicio de habilidad para el acto que hace el escribano y privacidad. Además el requirente cuenta con el asesoramiento jurídico del notario ademas del de las demás personas y profesionales que lo asistan, quienes pueden también firmar la escritura.
Si a la escritura pública se le adiciona la registración-noticia en los Colegios de Escribanos del país con la comunicación a un centro de datos
nacional a cargo del Consejo Federal del Notariado, se facilitará una adecuada publicidad de su existencia en el momento necesario.
Estas “directivas anticipadas” han merecido reconocimiento legislativo en todo el ámbito nacional en la reciente Ley 26.529 sancionada el 21 de octubre de 2009, promulgada el 19 de noviembre de 2009 y publicada el 20 de noviembre subsiguiente.
En este artículo se informa sobre las disposiciones vigentes más relevantes y sobre la creación de los Registros de Actos de Autoprotección
por los Colegios de Escribanos en sus respectivas demarcaciones.
Texto completo:
PDFEnlaces refback
- No hay ningún enlace refback.